
Accesorios extra
todo elemento de mejora u ornato no comprendido entre los que integran el vehículo a su salida de fábrica.
Accidente
acto o hecho derivado de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria que produce daños en las personas o en las cosas. Es sinónimo de siniestro o avería.
Accidente de circulación
el accidente que le sobrevenga a la persona o bien asegurado por circunstancias derivadas de la circulación vial.
Actuario
persona con título académico, profesionalmente capacitada para solucionar las cuestiones de índole financiera, técnica matemática y estadística, relativas a operaciones de seguro. Son los profesionales responsables de calcular las primas, reservas y provisiones técnicas necesarias.
Agente de seguros
persona física o jurídica que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de seguros y de sus altos cargos, se compromete frente a éstas a realizar la adecuada labor de ofrecer información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de los contratos de seguro y, en general, en toda su actividad de asesoramiento, incluida la asistencia en la gestión y ejecución de los contratos mediados y en caso de siniestro.
Agravación del riesgo
se produce cuando el riesgo inicialmente cubierto por la póliza adquiere, por determinados acontecimientos ajenos a la voluntad del asegurado, una peligrosidad superior a la declarada por el tomador en la solicitud y el cuestionario de seguro.
Cuando exista una agravación del riesgo en alguno de los asegurados u objetos asegurados en la póliza que afecte a las garantías de la misma, se deberá comunicar este hecho a la compañía aseguradora. El Asegurador puede modificar el contrato, aceptar el nuevo riesgo o rechazarlo.
Ampliación de coberturas
aumento de los capitales o de las garantías prestadas por una póliza.
Anticipo
en los seguros de vida un anticipo es la cantidad que puede percibir el asegurado a cuenta del capital que en su momento le corresponda, cumplidas las condiciones establecidas en la póliza. Los anticipos sólo se dan en las modalidades donde está previsto el derecho de rescate.
Anualidad
período de doce meses naturales consecutivos por el que normalmente se contratan las pólizas de seguro.
Anualidad prorrogable
expresión indicativa de que, al término del período inicial de doce meses de la póliza, ésta se renovará tácitamente durante las sucesivas anualidades, salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario en la forma y plazos que establezcan las pólizas, de acuerdo con la normativa vigente.
Anualidad temporal
expresión indicativa de que, al término del período inicial de doce meses de la póliza, ésta queda automáticamente rescindida.
Anualidad vitalicia
en el seguro de vida, renta que se paga anualmente al asegurado mientras viva.
Aportación
es la contribución del asegurado o participe al plan de previsión. Existen la Aportación Periódica, que es la que realiza cada año en la forma establecida, o la Aportación Extraordinaria que se puede realizar cuando se desee.
Arbitraje
en caso de figurar está formula en el contrato de seguro, se entiendo por tal el medio mediante el cual las diferencias surgidas entre el asegurado y el asegurador respecto de la interpretación del condicionado de la póliza son sometidas a la decisión de terceras personas en las que se presume una actuación imparcial y objetiva.
Asegurado
persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.
Asegurador
persona jurídica que, mediante la formalización de un contrato de seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura; es sinónimo de entidad de seguros o compañía de seguros.
Aviso de siniestro
sinónimo de "parte de siniestro". Es la comunicación formal de un siniestro por parte del Asegurado, Tomador o Beneficiario.
Beneficiario
persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen. Su designación puede ser expresa o tácita, y generalmente de libre nombramiento.
Bienes asegurados
son los bienes objeto de la cobertura de la póliza de seguro en los seguros sobre bienes.
Bonificación
descuento aplicado en operaciones comerciales o financieras. En terminología aseguradora, reducción en la prima que corresponde al asegurado a consecuencia de la concurrencia de determinados requisitos previstos en la tarifa, en la póliza o en el reglamento o estatutos de su entidad aseguradora. Normalmente, la bonificación tiene el carácter de recompensa por la conducta o actividad del asegurado conducente a disminuir la intensidad de los siniestros o su frecuencia.
Bonus/Malus
sistema de tarificación normalmente utilizado para el seguro de automóviles, mediante el cual se efectúan bonificaciones o aumentos en las primas de las pólizas, atendiendo a que a las mismas les haya afectado o no algún siniestro y de acuerdo con unas normas previamente establecidas.
Capital asegurado
valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro.
Carencia (periodo de)
periodo de tiempo contado a partir de la fecha de efecto de la póliza o de la de inclusión de un nuevo asegurado, durante el cual no entra en vigor alguna de las garantías de la póliza.
Cesta de inversión
es un seguro de vida donde el inversor asume el riesgo de la inversión. Las cestas están compuestas por varios fondos, y el Unit Linked consiste en invertir cierto capital en aquellos fondos que componen la cesta en el porcentaje que el cliente decida, todo ello con las ventajas fiscales de un seguro de vida.
Cláusula
acuerdo establecido en un convenio. Generalmente, en los contratos de seguro, las cláusulas vienen a modificar, aclarar o dejar sin efecto parte del contenido de sus condiciones generales o particulares.
Cláusula limitativa
estipulación contractual, tipográficamente destacada en la documentación de la póliza y específicamente aceptada por el tomador, que excluye determinados riesgos u objetos de la cobertura del seguro, o que condiciona la aplicación de las garantías contratadas a la no concurrencia de determinadas circunstancias.
Cobertura
compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite de la suma asegurada, de las consecuencias económicas que se deriven de un siniestro. Es sinónimo de garantías.
Condiciones generales
contrato de Seguro temporal definido en el marco de la legislación vigente en cada momento y que recoge las garantías, capitales y riesgos asegurados diferenciados por producto.
Condiciones especiales
estipulaciones que regulan el alcance de las garantías que proporciona el Asegurador, y que están incluidas en las Condiciones Generales de la Póliza, tanto para el seguro principal como para cada unas de las coberturas complementarias.
Condiciones particulares
reflejan los datos propios e individuales de cada contrato. Como mínimo deben contener: la identificación de las partes contratantes y sus domicilios, así como la designación del asegurado y beneficiarios en su caso; cuál es el riesgo asegurado, con designación de los objetos asegurados y su situación; la suma asegurada o el alcance de las coberturas; el importe de la prima, recargos legales e impuestos; fecha de vencimiento de las primas, así como el lugar y forma de pago; la duración del contrato, con expresión del día y hora en que comienzan y terminan sus efectos; y el nombre del Agente o Agentes, en el caso de que hayan intervenido en el proceso de contratación.
Concurrencia de seguro
situación que se plantea cuando sobre el mismo objeto existen varios seguros del mismo tipo, de tal modo que, teóricamente, si se produjera la pérdida de dicho objeto a consecuencia de un siniestro, las indemnizaciones conjuntas debidas por las distintas aseguradoras sobrepasarían el valor real del objeto y serían, por tanto, causa de lucro para el tomador del seguro. Esta situación sólo sería permisible en los seguros sobre la vida humana, por la propia indeterminación del valor del objeto asegurado, que no puede limitarse económicamente. En el seguro de daños, por ejemplo, cada una de las aseguradoras concurrentes sólo pagaría la parte proporcional del capital asegurado en la respectiva póliza, sin que el conjunto de sus respectivas indemnizaciones sobrepasara el valor real de los daños producidos por el siniestro.
Contenido
conjunto de bienes que sean propios y formen parte del mobiliario, enseres, ropa y ajuar doméstico del tomador, de sus familiares, del personal doméstico y de las demás personas que convivan en el hogar de forma habitual. El valor a indicar debe ser el valor a nuevo de dichos bienes.
Continente
conjunto o parte del edificio destinado a vivienda formado por los cimientos, muros, paredes y las instalaciones fijas que formen parte de la vivienda y sean de su uso privativo. En caso de tratarse de una vivienda unifamiliar, se consideran Continente las vallas, cercas, muros y demás elementos de cerramiento del inmueble; así como piscinas, pistas de tenis y edificaciones anexas, siempre y cuando estas se encuentren dentro del recinto donde está ubicada la vivienda unifamiliar. Se entenderán también comprendidos en el inmueble los cuartos trasteros y plazas de garaje. En caso de tener préstamo hipotecario, el valor de Continente será el indicado en la tasación como valor de seguro.
Contrato de seguro
es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer una capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Está compuesto por: la solicitud, las condiciones generales, las condiciones especiales y las condiciones particulares.
Corredor de seguros
es una persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados sin mantener vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas, ofreciendo asesoramiento profesional imparcial. Está debidamente autorizado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y debe cumplir determinados requisitos administrativos.
Cuestionario (o declaración) de salud
documento que debe presentar el asegurador y que ha de cumplimentar o responder el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado, a través del cual declara en virtud de las preguntas que figuran en el mismo, todas las circunstancias por él conocidas que pueden influir en la valoración del riesgo. Este documento sirve de base al asegurador para la aceptación del riesgo.
El cuestionario de salud se requiere tanto para los seguros de vida como para los seguros de salud. Cuando los capitales que se quieren asegurar son elevados o concurren determinadas otras circunstancias, suele complementarse con un reconocimiento médico.
Cúmulo de riesgos
se aplica en aquellos casos donde se produce una suma de capitales asegurados que pudieran verse expuestos o afectados por un mismo siniestro. Este cúmulo, puede ser conocido o desconocido para el asegurador, razón por la que debe protegerse con los medios disponibles (Reaseguro).
Daño
pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.
Daño estético
en los términos y condiciones fijados en la póliza, es la destrucción o deterioro de la composición estética de la vivienda como consecuencia de un siniestro.
Daño indemnizable
el que, por estar cubierto por una póliza, es susceptible de indemnización.
Daño material
en los términos y condiciones fijados en la póliza, es la destrucción o deterioro de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza.
Daño personal
en los términos y condiciones fijados en la póliza, lesión corporal o muerte, causadas a personas físicas.
Daño a terceros
el producido por una persona a otras, tanto de carácter corporal como material.
Declaraciones del asegurado
manifestaciones del asegurado en la proposición o solicitud de seguro que, en cuanto describen las circunstancias y valor del objeto asegurado, son la base del contrato, ya que sirven para que el asegurador decida sobre la aceptación y tarifación del riesgo. La falsa declaración o reticencia dan opción al asegurador para la rescisión del contrato.
Dictamen pericial
opinión o juicio que emite un perito tasador en relación con los daños sufridos como consecuencia de un siniestro, sus causas y consecuencias.
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
entidad de derecho público que regula y controla la actividad aseguradora y los planes y fondos de pensiones. Es un organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disminución del riesgo
situación que se produce cuando, por causas ajenas al asegurado, el riesgo cubierto por la póliza adquiere menos peligrosidad que la inicialmente prevista. La disminución puede llevar aparejada el ajuste correspondiente de primas.
Dolo
actitud fraudulenta o de engaño por parte de quien interviene en la contratación del seguro, adoptada con la intención de perjudicar a la otra parte contratante. En el contrato de seguro, el dolo puede afectar tanto al asegurado (por ejemplo en la declaración de salud, o en el siniestro), como al asegurador (en la redacción de las condiciones contractuales).
Duplicado de póliza
copia exacta de una póliza, firmada y sellada, a todos los efectos utilizable como el documento original.
Efectos del seguro
momento en que se inicia la vigencia de las garantías de la póliza. Normalmente, la fecha de efecto inicial coincide con la emisión de la póliza, aunque es posible la existencia de efecto diferido o incluso, excepcionalmente, retroactivo.
Edad actuarial
edad del asegurado, en el seguro de vida, a efectos de tarificación de riesgo. Se obtiene tomando como edad la fecha de aniversario más cercana en el momento de realizar el contrato de seguro.
Exclusión del riesgo
como consecuencia de una exclusión, un determinado riesgo se entiende no cubierto por la póliza o no son de aplicación ciertas garantías en determinadas circunstancias según consta en las condiciones generales, especiales y/o particulares de la póliza.
Fecha de efecto
la convenida para el inicio de la eficacia de las garantías de la póliza. Figura en las condiciones particulares. La fecha de efecto, si no se especifica otra, suele coincidir con la fecha de emisión de la póliza.
Fecha de ocurrencia
fecha en que se produjo el siniestro objeto de reclamación.
Fraccionamiento de prima
sistema utilizado por algunas entidades aseguradoras en determinados ramos o modalidades de seguro, en virtud del cual se permite al asegurado que la prima de una anualidad completa, que debería ser abonada por anticipado y de una sola vez, sea liquidada en varios pagos periódicos. En cualquier caso, el fraccionamiento en el pago no supone el fraccionamiento del seguro, de forma tal que una póliza concertada por anualidades prorrogables, aunque la liquidación de las primas se efectúe por semestres o trimestres, por ejemplo, no puede ser libremente rescindida por el asegurado al finalizar uno de tales periodos, sino al vencimiento de cada anualidad, por lo que la obligación de pagar las primas pendientes persiste hasta que venza la anualidad completa.
Franquicia
la cantidad que el asegurado asume de su propio riesgo, soportando la parte proporcional correspondiente de los daños en caso de que ocurra un siniestro.La franquicia puede ser un % sobre la suma asegurada o una cantidad fija asumida por el asegurado. Las ventajas de la franquicia son para el asegurador evitar siniestros pequeños y para el asegurado una reducción en el precio de su seguro.
Fraude en el seguro
en general, situación que se produce cuando el propio asegurado ha procurado intencionadamente la ocurrencia del siniestro o exagerado sus consecuencias con ánimo de conseguir un enriquecimiento injusto a través de la indemnización que espera lograr del asegurador. El descubrimiento del fraude, aparte de las consecuencias penales que puede implicar para el autor del mismo, puede suponer la rescisión de la póliza y la pérdida de todo derecho indemnizatorio.
Garantía
Garantías complementarias del seguro de vida
coberturas adicionales al seguro de vida principal, por las que el asegurador ofrece al asegurado determinadas prestaciones, como las siguientes:
Garantía provisional
compromiso adquirido por el asegurador por el que concede a un asegurado cualquiera durante un cierto tiempo, que normalmente son 15 días, la cobertura de un riesgo antes de la formalización del contrato de seguro definitivo. Es conocido vulgarmente como "seguro provisional".
Grandes riesgos
en el Derecho Comunitario Europeo de Seguros se catalogan como tales los siguientes:
Hurto
apropiación de una cosa ajena sin que medie violencia ni intimidación en las personas o cosas, y con un fin claro de ánimo de lucro.
Impuesto sobre primas de seguro
tributo de naturaleza indirecta que grava las operaciones de seguro y capitalización.
Indemnización
prestación económica única, con el objeto de resarcir al asegurado los daños sufridos por una causa garantizada por la póliza. La indemnización o pago del siniestro se realizará previa comunicación a la compañía aseguradora del acaecimiento del siniestro.
Información (deber de)
obligación que tiene el asegurado de facilitar a su asegurador todos los datos que conozca sobre las circunstancias y consecuencias de un siniestro. El incumplimiento de este deber puede dar lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que el asegurado hubiera actuado con dolo o culpa grave.
Informe pericial
informe emitido por un tasador de daños con relación al alcance de un siniestro, sus consecuencias y su origen.
Infraseguro
situación que se origina cuando el valor que el asegurado atribuye al objeto amparado en la póliza es inferior al que realmente tiene. En esta situación, el asegurador reducirá la indemnización proporcionalmente al infraseguro producido.
Interés asegurable
requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.
Límite de cobertura
es el importe máximo indemnizable por accidente en cada garantía.
Liquidación de un siniestro
Abono del importe debido o reparación por parte de la entidad aseguradora como consecuencia de la ocurrencia de un hecho amparado por la póliza.
Se realizará previa comunicación a la compañía aseguradora del acaecimiento del siniestro.
Margen de solvencia
conjunto de recursos constituidos por patrimonio propio no comprometido que como mínimo deben tener las entidades de seguros para poder operar, dando así una solvencia suficiente en caso de posibles desviaciones de siniestralidad, garantizando así sus compromisos con sus asegurados.
Mediador de seguros
es la persona física o jurídica que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una entidad aseguradora, realiza labores de mediación entre los tomadores del seguro y asegurados por una parte, y las entidades de seguros por otra, comprendiendo igualmente aquellas labores de promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro, y la posterior asistencia al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario.
Modalidad de seguro
cobertura específica dentro de un ramo de seguros, por ejemplo el seguro a terceros en el ramo de automóviles.
Notificación del siniestro
comunicación al asegurador que efectúa el asegurado para darle cuenta de la ocurrencia de un siniestro. Es una de las obligaciones principales del asegurado, en caso de siniestro, cuyo incumplimiento (dentro de un plazo determinado en las condiciones generales de las pólizas) puede dar lugar a la pérdida de la indemnización debida por el asegurador.
Novación del contrato de seguro
modificación de alguno de los elementos esenciales del contrato, que puede consistir en un aumento o reducción de los objetos asegurados, en la inclusión de nuevos riesgos, en la modificación de los capitales asegurados, etc. Para su validez, estas modificaciones deben recogerse en un documento anexo a la póliza (suplemento).
Parte de siniestro
documento mediante el cual el Asegurado o el Tomador comunica al Asegurador la ocurrencia de uno de los riesgos descritos en la póliza.
Periodo de gracia
periodo para la renovación de la póliza durante el cual, aunque no esté cobrado el recibo de prima, surten efecto las garantias en caso de siniestro.
Peritación
la determinación de las causas y consecuencias económicas de un siniestro, y, si procede, la identificación de los bienes siniestrados.
Preaviso (plazo de)
plazo señalado en el contrato de seguro, en el cual tanto asegurado como asegurador podrán comunicar que quieren rescindir el contrato al vencimiento, pero siempre y cuando hayan avisado previamente a la otra parte.
Póliza
conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato de seguro: generales, particulares, especiales y posteriores suplementos por modificación del contrato.
Póliza en suspensión
es aquella en que, por la ocurrencia de determinadas circunstancias, (impago de un recibo, desaparición temporal del riesgo,etc.) quedan transitoriamente sin efecto las garantias.
Póliza rehabilitada
aquella que, tras haber superado un periodo de suspensión de garantías, vuelve a adquirir plena vigencia en sus efectos, una vez desaparecidas las causas que motivaron su suspensión.
Prima
precio del seguro que se calculará en función del riesgo y sobre la base de las declaraciones hechas por el tomador en la solicitud del seguro y que comprenderá también los recargos e impuestos legalmente repercutibles.
La prima se calcula en función de las características de la persona asegurada o el bien asegurado: edad, sexo, profesión, declaraciones de salud, medidas de seguridad existentes, lugar, etc. y de las garantías que se quieran asegurar: valor, capitales máximos, coberturas, etc.. Su cálculo varía en función del tipo de seguro.
Prima anual
es el importe que se satisface de una sola vez para que esté en vigor la cobertura de un riesgo durante doce meses.
Prima fraccionada
aquella que, aún calculada en períodos anuales, es liquidada por el asegurado mediante pagos periódicos más reducidos para facilitarle de esta manera el pago. Estos periodos suelen ser mensuales, trimestrales, y semestrales.
Prima fraccionaria
aquella que está calculada estrictamente para el período de tiempo, menor de un año, durante el cual tiene validez el seguro.
Prima única
término propio de los seguros de vida y vida-ahorro. Es un importe satisfecho una sola vez sin que en la póliza se establezca la necesidad de efectuar su pago periódicamente para que se mantengan inalteradas las prestaciones de la póliza.
Proposición o propuesta de seguro
documento formalizado por el presunto asegurado o contratante, en el que se describen las características del riesgo que se desea asegurar, a fin de que la entidad aseguradora, tras su estudio, acepte o no y aplique en su caso la prima adecuada.
Provisiones
sistema técnico-económico del que se valen las entidades de seguros para la proyección temporal de los riesgos asumidos por ella.
Ramo
conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes. En este sentido se habla de ramo de vida, ramo de automóviles, ramo de incendios, etc. La clasificación de los riesgos en ramos es un instrumento fundamental para establecer la homogeneidad cualitativa de los mismos.
Reaseguro
instrumento del que se vale una aseguradora para compensar su cartera de riesgos, igualando u homogeneizando los mismos, mediante la cesión de parte de ellos a otras entidades. El reaseguro sirve para distribuir entre una o varias compañías reaseguradoras los excesos de los riesgos, permitiendo al asegurador directo operar sobre un conjunto de riesgos muy parecidos, además de poder obtener participaciones de riesgos homogéneos de otras aseguradoras.
Recibo de prima
documento que emite el asegurador como justificante de que el Tomador a cumplido con su obligación de abonar la prima convenida.
Rescate
operación que tiene lugar en algunas modalidades del seguro de vida, por la cual, por voluntad del asegurado, éste recibirá por parte de la entidad aseguradora la cantidad correspondiente a la provisión matemática constituida para el riesgo objeto de cobertura.
Responsabilidad civil
obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra como consecuencia de una acción u omisión de él mismo o de una tercera persona por la que tiene que responder (por ejemplo, un padre por su hijo menor de edad) y siempre y cuando haya habido culpa o negligencia en el causante del mismo.
Revalorización del seguro
sistema que consiste en el aumento automático de las sumas aseguradas (y en la misma proporción, de las primas) en la misma medida en que se incrementa el índice del coste de la vida u otro similar preestablecido.
Riesgo: las entidades aseguradoras utilizan este término para indicar
Riesgo asegurable
aquel que cumple las condiciones mínimas para ser asegurado.
Cada compañía de seguros tiene sus propias normas de contratación que delimitan los riesgos que son asegurables y los que no. Un mismo riesgo puede ser asegurable con una compañía y excluido por otra.
Riesgos excluidos
acontecimientos expresamente mencionados en la póliza como no garantizados por la misma.
Riesgos extraordinarios
los acontecimientos que, por la magnitud y/o naturaleza de sus causas y efectos, exceden la posibilidad de cobertura de un seguro normal, y que en parte son asumidos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Acontecimientos catastróficos como inundaciones pueden tener tales consecuencias que los convierten en no asegurables por las entidades aseguradoras y son asumidos por el Consorcio de Compensación de Seguros a cambio de una prima que se cobra al tomador en forma de recargo de la prima de seguro.
Robo
apropiación de cosas ajenas cuando media fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, con el fin de obtener ánimo de lucro.
Seguro
desde un punto de vista de contraprestación, podemos decir que el seguro es una operación por la cuál una de las partes (asegurador) se compromete al pago de una indemnización cuando se haya producido el evento contemplado en el contrato como siniestro, y como consecuencia del mismo se haya dado una situación desfavorable para la otra parte (asegurado) y todo eso a cambio de una prima o precio del seguro. La otra parte (asegurado), se compromete al pago de la prima y a facilitar toda la información que esté a su alcance para conocer las causas y la valoración del evento, técnicamente llamado siniestro.
Seguro a primer riesgo
forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor real de éste.
Seguro a valor de nuevo
aquel que amplía la cobertura de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo.
Seguro a todo riesgo
expresión mediante la que se quiere significar que en determinado contrato de seguro se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo.
Seguro de accidentes individual (también Seguro de accidentes personales)
contrato en virtud del cual la entidad aseguradora presta una indemnización en caso de sobrevenirse un accidente que cause la muerte o incapacidad del asegurado.
Esta garantía se puede contratar a través de un seguro específico o a través de una garantía o seguro complementario a un seguro de vida.
Seguro de accidentes de trabajo
aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de lesiones corporales sufridas por un trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Este seguro, de obligatoria contratación para todas las empresas, es regulado por el Estado que, a través de la legislación correspondiente, fija las condiciones y límites de las indemnizaciones
Seguro de asistencia en viaje
modalidad de seguro, por la que se presta al asegurado una serie de servicios con la finalidad de resolver todas las incidencias que le hayan surgido durante un viaje.
Seguro de automóviles
seguro que tiene por objeto el pago de indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación en los vehículos a motor.
Seguro colectivo
modalidad del seguro sobre personas (seguro de vida o seguro de accidentes individuales) que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato a múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea, como pueden ser, por ejemplo, los empleados de una misma empresa.
Seguro combinado
aquel en que, en una misma póliza, se garantiza respecto a la misma persona determinados riesgos de diversa naturaleza, referentes al mismo objeto. Se habla así de seguro combinado de incendio-robo. Combinado de automóviles (daños, robo e incendio), etc. También se da esta denominación a una modalidad especial de seguro de vida constituida por un seguro temporal a plazo fijo y la facultad de poder elegir entre varias opciones, si el asegurado sobrevive al vencimiento del contrato.
Seguro de daños
bajo esta denominación se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro.
Los seguros de daños pueden dividirse en dos grandes grupos: seguros de cosas, destinados a resarcir al asegurado de las pérdidas materiales directamente sufridas en un bien integrante de su patrimonio, y seguros de responsabilidad, que garantizan al asegurado contra la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable.
Seguro de incendio
aquel que garantiza al asegurado la entrega de una indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de las piezas averiadas. En general, la finalidad principal de este seguro es el resarcimiento de los daños sufridos en los objetos asegurados a causa de un fuego, incluyéndose asimismo los gastos que ocasione el salvamento de esos bienes o los daños que se produzcan en los mismos al intentar salvarlos.
Seguro de ingeniería
grupo de modalidades de cobertura que comprende los seguros de construcción, maquinaria, montaje, ordenadores, etc.
Seguro de invalidez
aquel que cubre el riesgo de imposibilidad para realizar algún o todo tipo de trabajo. Las prestaciones que se otorgan en caso de invalidez pueden consistir en una indemnización o en una renta vitalicia, dependiendo del grado de invalidez sufrida.
Seguro de maquinaria
tiene por objeto garantizar los daños que puedan sufrir las máquinas, equipos o plantas industriales descritas en el contrato por hechos de carácter accidental inherentes a su funcionamiento o manejo. Normalmente se excluyen los riesgos de carácter convencional (incendio, robo, etc.), así como los derivados del propio desgaste o uso de los equipos.
Seguro multirriesgo de hogar
seguro cuyo objeto es proteger a los propietarios/inquilinos de una vivienda contra las pérdidas económicas que se den como consecuencia de que se produzcan ciertos riesgos y que estos afecten a toda o parte de la vivienda.
Seguro obligatorio (S.R.C.O.)
cobertura mínima y obligatoria que todo propietario tiene que contratar para su vehículo.
Seguro de responsabilidad civil
aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado el daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero, por la responsabilidad en que haya podido incurrir, tanto el propio asegurado como aquellas personas de quienes él deba responder civilmente.
Seguro de robo
aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados, a causa de robo o tentativa de robo. Suele incluirse también el riesgo de expoliación, entendiendo por tal la pérdida o deterioro de los objetos asegurados ocasionada por la apropiación ilegal de los mismos, efectuada mediante violencia o amenazas.
Para que la tentativa de robo o la expoliación sean indemnizables deben ser llevadas a cabo por personas ajenas al asegurado.
Seguro de transportes
aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías. Estos daños pueden afectar al objeto transportador o a las propias mercancías transportadas.
Seguro de vida
modalidad de seguro de personas en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato depende del fallecimiento o supervivencia del asegurado en un período determinado.
Seguro de vida-ahorro
contrato en virtud del cual la entidad aseguradora se compromete a abonar un importe determinado al beneficiario si este vive en la fecha de vencimiento convenida. Este producto siempre se combina con una cobertura de vida-riesgo.
Seguro de vida-riesgo
es una póliza del ramo de vida que garantiza el pago de un determinado importe si al asegurado le sobrevienen ciertas contingencias en un determinado periodo de tiempo, generalmente la de fallecimiento o supervivencia del asegurado. Para que una póliza se pueda calificar legalmente como seguro de vida, es preceptivo que sea un producto de vida-riesgo o que contenga un componente de vida-riesgo.
Siniestro
es un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del asegurado, cuyas consecuencias pueden estar cubiertas por alguna garantía del seguro. Constituye un solo y único accidente el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
Siniestro declarado
es el siniestro que ha sido comunicado al asegurador.
Siniestro liquidado
siniestro cuyas consecuencias económicas han sido indemnizadas al asegurado.
Sobreprima
prima adicional a la pactada en la póliza de seguro, en determinados casos que suponen para el asegurador un agravamiento del riesgo; bien por dar coberturas adicionales o por otras circunstancias.
Sobreseguro
situación que se produce cuando el valor que el tomador atribuye al objeto cubierto por las garantías de la póliza es superior al que realmente tiene. Ante esta situación, la entidad aseguradora liquida los siniestros en función del valor real y devuelve la parte de la prima cobrada en exceso.
Solicitud de seguro
documento mediante el cual solicitamos a una compañía de seguros que nos haga una oferta basándose en unas coberturas que queremos cubrir. En España la solicitud de seguro no vincula al solicitante de la misma.
Suma asegurada
es el valor atribuido por el asegurado a los bienes protegidos por el seguro.
Suplemento de póliza
documento que se une a una póliza de seguro en el que se establecen ciertas modificaciones o declaraciones en el contenido anterior de ésta, dejándola a un nuevo tenor. Los suplementos, al igual que los contratos originales, sólo surten efecto cuando han sido suscritos por asegurador y asegurado. Los suplementos, en cuanto sólo afectan normalmente a una parte específica del contrato, no suspenden la aplicación de las restantes condiciones de éste, que permanecen vigentes en la medida en que no se opongan a las nuevas cláusulas estipuladas.
Suscribir
aceptar un riesgo y emitir la póliza.
Tablas de mortalidad
documento en que, previo estudio y cálculo actuariales, se reflejan las posibilidades de fallecimiento de una colectividad de personas en función de las diferentes edades y del período de vida más o menos prolongada que se considere. Las tablas de mortalidad son la base para la fijación de los tipos de prima aplicables a las diferentes modalidades de seguro de vida.
Tarificación
actividad encaminada, previos cálculos técnicos y estadísticos oportunos, a determinar las tasas o tipos de prima aplicables a los diferentes riesgos, cuya cobertura puede realizarse a través de una rama o modalidad de seguro.
Tomador
persona que suscribe un seguro y como consecuencia se obliga al pago de la prima. Normalmente coincide con la figura del asegurado.
Unit linked
modalidad de seguro de vida de ahorro en la que las primas son invertidas en fondos de inversión. El tomador tiene la posibilidad de escoger, entre las distintas opciones que se le ofrecen, la modalidad de inversión que prefiera, pudiéndola cambiar cuando lo desee. El tomador asume el riesgo de la inversión, todo ello con las ventajas fiscales de un seguro de vida.
Valor asegurable
evaluación objetiva de los bienes asegurados, susceptible de garantía en la póliza.
Valor de afección
valor efectivo atribuido por una persona al objeto que asegura; dicho valor puede asegurarse siempre que sea posible determinarlo de modo objetivo. Cuando el valor de afección es puramente subjetivo queda excluido de todo tipo de seguro.
Valor de mercado
precio por el que normalmente puede adquirirse un bien u otro de características similares.
Valor de nuevo
valor de reposición de un bien asegurado en un momento determinado y en estado nuevo.
Valor venal
precio o coste que tienen las cosas en el caso de que sean vendidas. En el ámbito del seguro, es el valor en venta que tiene el objeto asegurado en el momento inmediatamente anterior a producirse el siniestro. Es sinónimo de valor de venta.
Valoración del riesgo
proceso mediante el cual se establece la probabilidad de que ocurran daños personales o pérdidas materiales y la cuantificación de los mismos.
Vencimiento del seguro
finalización de los efectos de una póliza como consecuencia del cumplimiento de las condiciones previstas y determinadas de ello (por ejemplo, cumplimiento del plazo, desaparición del riesgo, etcétera).
Word
Palabra en inglés